II CONGRESO DE ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
Los próximos 10 y 11 de noviembre se celebrará en A Coruña el II Congreso de Arbitraje y Jurisdicción organizado por el Club Español del Arbitraje, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña y la Fundación por la Magistratura
La importancia del Arbitraje
El arbitraje está tan firmemente anclado en los usos del comercio que es difícil encontrar un contrato transfronterizo que no incluya un convenio arbitral. Ningún otro mecanismo de resolución de controversias ofrece la misma flexibilidad, similar discreción o parecida eficacia. Ninguno goza de igual confianza transnacional, se adorna de mayores ventajas prácticas, ni resulta más próximo y familiar a quienes impulsan el mundo de los negocios.
En lo interno, el arbitraje es un sistema, un conjunto individualizado y armónico formado por la suma de los preceptos que lo regulan; cuidadosamente pensados para que los particulares puedan resolver de forma definitiva —pero flexible, discreta, privada y eficiente— las desavenencias patrimoniales que les separan.
El sistema de arbitraje lo es de un determinado país y se refiere a un cierto momento histórico. En los países de larga e intensa tradición arbitral —como lo es España— la realidad del arbitraje ha cambiado profundamente y se muestra en grados y formas muy distintos a los tradicionales a veces, rigorosamente contrarios. En cada momento, el ámbito y el modo del arbitraje es lo que el Estado tolera o promueve; o si se quiere, lo que el Estado protege y promociona.
Pero lo cierto es que la realidad arbitral de un país la conforma la jurisprudencia de sus tribunales. La más permisiva, favorecedora y sofisticada Ley de Arbitraje —como lo es hoy la española— puede ser fácilmente neutralizada por una jurisprudencia adversa. Por contra, la más desarreglada Ley de Arbitraje, la menos permisiva y más desacertada, puede ser interpretada de manera tal que los jueces dinamicen o moderen las carencias del legislador permitiendo que el arbitraje cumpla su función de modo tan eficiente, que sea seguro elegir un país como España como sede en el que sustanciar un arbitraje.
Este segundo encuentro entre jueces y árbitros profundiza en lo iniciado en el primero. Reconocer y acotar lo que es exclusivo de la jurisdicción, resaltar la unicidad de su función constitucional y diferenciarla de lo que es propio y esencial del arbitraje: el arreglo de controversias patrimoniales, dentro de este ámbito del derecho privado en el que la voluntad de las partes es autónoma. También, diferenciar entre el “debido arbitraje” (que regula la Ley de Arbitraje) y el “debido proceso” (que enuncian los art. 6 CEDH y 24 CE) y cuyo desarrollo completan la LOPJ y la LEC. Especial análisis, se pretende hacer de las instituciones arbitrales, de su organización y su funcionamiento. Junto a estas, se tratarán otras cuestiones de naturaleza y ámbito más específicos, cuyo mejor entendimiento y unívoca definición ayudan en gran medida al desarrollo del arbitraje.